miércoles, 18 de noviembre de 2020

Ejecutivo promulga Ley N° 31068 sobre el retiro de fondos de las AFP



El Ejecutivo promulgó la Ley N° 31068 sobre el retiro de fondos de las AFP que autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización (CIC), por al menos doce (12) meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta cuatro UIT (S/ 17.200) del total de sus fondos acumulados en su CIC.

La norma, publicada hoy en el Diario El Peruano, fue firmada por Manuel Merino de Lama y Ántero Flores Aráoz el pasado 15 de noviembre, cuando aún se mantenía el gobierno de facto.

La ley dispone que los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

Además, se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.

En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.

La Ley N° 31068, cuyo proyecto había sido presentado el pasado 5 de noviembre por Manuel Merino de Lama, cuando era presidente del Congreso, especifica que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Sin embargo, no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Retiro de fondos para quienes no registren aportes en octubre

Del mismo modo, el nuevo reglamento autoriza el retiro excepcional facultativo de hasta una UIT (S/ 4.300) para los afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre de 2020.

Este deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.

Retiro de fondos AFP para pacientes con cáncer

La Ley N° 31068 dispone también el retiro extraordinario de hasta cuatro UIT en una sola armada de aquellos afiliados, estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS), que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENIPRESS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).

Además, deben haber registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda.

El Ministerio de Salud, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), determinará el procedimiento para el cumplimiento de esta disposición complementaria, en un plazo no mayor a diez días calendario de publicada la Ley, bajo responsabilidad de su titular.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo no mayor a quince 15 días calendario de publicada la Ley, bajo responsabilidad de su titular.
GLR

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